14.10.14

Acaben de una vez, señores jueces, con los procedimientos de ejecución hipotecaria porque son ilegales y no respetan las mínimas garantías

"La última modificación del procedimiento de ejecución hipoecaria realizada por el Gobierno lejos de mejorar la situación la agrava y para más inri les invita a ustedes, Señorías, a prevaricar.

 El 17 de julio de 2014 la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "Sanchez Morcillo contra BBVA" declara que el procedimiento de ejecución hipotecaria viola el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). El artículo 47 de la CDFUE se corresponde con artículo 24 de la Constitución Española. 

Traducido al lenguaje de los mortales: el TJUE dice que se ha violado el derecho a un juicio justo. En la medida, en que esa vulneración es fruto de la aplicación reiterada de una norma del Estado por parte de sus tribunales podemos afirmar que se han violado los derechos humanos de forma sistemática.

No se les escapa a Sus Señorías que esto no es nuevo. La citada Sentencia del TJUE  no es la primera: el 14 de marzo de 2013 fue dictada la Sentencia del caso "Aziz contra Caixa Catalunya", que declaraba incompatible las ejecuciones hipotecarias en España con la Directiva 93/13 en materia de consumidores, por no contemplar recurso efectivo de defensa del deudor y por no garantizar el control del juez  del contenido del contrato. El préstamo hipotecario que se ejecuta es un contrato en el que la entidad financiera impone las condiciones.

 Entre otras, en las hipotecas, los bancos impusieron la responsabilidad universal recogida en el artículo 105 de la Ley Hipotecaria. Esto supone que el deudor responde no solamente con su vivienda sino con el conjunto de sus bienes presentes y futuros. Por tanto, en caso de ejecución se podría condenar al deudor a una deuda perpetua. La posición dominante de la banca impidió la posibilidad de utilizar la responsabilidad limitada a la  vivienda  hipotecada, que recoge el artículo 140 de la Ley Hipotecaria.

Por tanto, nos encontramos ante un incumplimiento reiterado de la legislación europea con afectación a los derechos fundamentales de las personas que quedan en una situación de especial vulnerabilidad como resultado de procedimientos judiciales ilegales.  (...)

El Gobierno del PP aprobó el 5 de octubre de 2014 el Real Decreto-Ley 11/2014, de medidas urgentes en materia concursal. Escondida en su Disposición final tercera y Disposición transitoria cuarta, se encuentra la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  (...)

La modificación realizada por el Gobierno lejos de mejorar la situación la agrava y para más inri les invita a ustedes, Señorías, a prevaricar. (...)

El Real Decreto-Ley aprobado en Consejo de Ministros el 5 de septiembre de 2014 dice que existe un mes para presentar recurso de apelación, sirviendo como notificación la publicación en el BOE.

 De esta forma, el Gobierno despacha a las personas que han sufrido una violación del derecho a un juicio justo. Por si no fuera suficiente, las personas que fruto de la mencionada violación hubiesen perdido su vivienda y hubiesen visto vulnerado su derecho la inviolabilidad del domicilio, al ser desahuciados se encontrarán a su vez privados de su derecho a recurrir.

El Gobierno una vez más sale al rescate de las entidades financieras pisoteando los derechos de las personas que firmaron préstamos hipotecarios, la mayoría, para acceder al derecho a la vivienda.

Echando las cuentas, el ocho de octubre supuestamente se cierra la puerta y ustedes serán los encargados de decirlo. Pero una vez más debemos decir lo evidente: el emperador está desnudo. La norma aprobada por el Gobierno es ilegal y viola derechos fundamentales.  (...)

Como sabe, cualquier alumno de derecho constitucional, una resolución judicial que viole el articulo 24 de la Constitución o el 47 de la CDFUE es nula de pleno de derecho. El juez que tenga conocimiento que una de sus resoluciones viola un derecho fundamental, tiene la obligación de declararla nula de oficio de acuerdo al artículo 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario que sea alegado por el justiciable.  (...)

 La pelota está botando al pie de la judicatura. La inmensa mayoría de la población desea el fin de la locura de las ejecuciones hipotecarias masivas. Ustedes lo saben y está en su mano hacer justicia.

Acaben de una vez con los procedimientos de ejecución hipotecaria porque son ilegales y no respetan las mínimas garantías. Acaben con los desalojos forzosos sin alternativa habitacional porque suponen un trato inhumano y degradante cuando además amparan el acaparamiento de viviendas vacías en manos de las entidades financieras y los fondos buitre. Acaben con las deudas perpetuas derivadas de préstamos hipotecarios porque son ilegítimas y suponen una condena a la pobreza y la exclusión social.

 Persigan, juzguen y castiguen a los estafadores, a quienes introdujeron miles de productos financieros tóxicos, como los préstamos hipotecarios aprovechando su control sobre el mercado de la vivienda.

Pero por encima de todo, si me permiten que les pida algo: no prevariquen, aunque se lo pida el Gobierno. No apliquen el Real Decreto-Ley. Cesen la violación de derechos humanos. Háganse dignos del respeto de su pueblo."             (Rafael Mayoral , eldiario.es, 08/10/2014)

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