23.10.14

Combinar dos impuestos, la tasa Tobin (0,01%) y un impuesto del 50% al 100%, que se activaría para contrarrestar ataques especulativos sobre las divisas

"(...) (Tobin) Propone en 1972 poner obstáculos a la excesiva movilidad de capitales mediante la aplicación de un impuesto a las transacciones de cambio en monedas, Tasa Tobin. Es lo que llama echar algunos granos de arena en los engranajes demasiado bien lubricados de las finanzas internacionales.

El impuesto debería aplicarse al menos por todos los países de moneda clave o con centros financieros importantes. El impuesto sería recaudado por cada gobierno sobre todas las conversiones monetarias spot efectuadas dentro de su jurisdicción.

 La recaudación del impuesto se ingresaría en un fondo central controlado por una institución internacional: el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, las Naciones Unidas o el Banco de Pagos Internacionales. Diferentes países, previo consentimiento del FMI, podrían formar áreas monetarias dentro de las cuales no se aplicaría el impuesto.

A Tobin, partidario del libre comercio, no le preocupó mucho el empleo de los ingresos generados por el impuesto, lo ve fundamentalmente como instrumento político en manos de los gobiernos, para la estabilidad monetaria y de las finanzas.

 En 1996, James Tobin señalaba que el objetivo de su impuesto no era maximizar el ingreso, sino mejorar la eficiencia de los mercados financieros en la asignación de recursos, desincentivando los flujos de capital a corto plazo, reduciendo la volatilidad de los tipos de cambio y restaurando parte de la autonomía monetaria de los gobiernos perdida en el proceso de integración financiera internacional.

El impuesto Tobin dista de la “radicalidad” con que Keynes encaró la cuestión internacional en 1944 en Bretton Woods, en donde se estipula la paridad oro-dólar. A nivel de la economía mundial Keynes no se limitaba a proponer algunos impuestos, entre ellos un ITF, sino que se inclinaba por la anulación de los movimientos de capitales “calientes” mediante barreras y controles nacionales e internacionales de capital.

Impuesto Spahn de doble alícuota

Un impuesto tipo Tobin del 0,1% o del 0,5% sobre operaciones cambiarias no puede impedir las crisis financieras originadas por ataques especulativos intensivos a una moneda.

 Pero además hoy un pequeño impuesto a las transacciones cambiarias no es impedimento para los movimientos especulativos. Las pequeñas tasas a lo sumo recargan los costos de las transacciones de muy corto plazo.

 Esto sólo influiría sobre las operaciones diarias de los fondos financieros y los bancos, pero no detendría los ataques especulativos contra una moneda cuando los operadores financieros prevén pérdidas graves. El impuesto Tobin entonces pasaría a ser un “costo de transacción”, del mismo tenor que el costo que soporta cualquier inversionista cuando compra o vende acciones o bonos.  (...)

Spahn planteó la aplicación de un impuesto de doble alícuota. Se trata simplemente de aplicar en períodos normales un impuesto reducido sobre las operaciones cambiarias lo que lo convertiría en una fuente financiera permanente. 

Cuando eventualmente se produjeren movimientos financieros “extraños” mediante un mecanismo tan simple como astuto, el nivel impositivo sería tan alto que sería automáticamente disuasorio de las tracciones de corto plazo. De este modo el mercado se enfriaría y se evitarían reacciones de pánico.

El economista alemán Paul Bernd Spahn propone gravar las transacciones de divisas internacionales combinando dos impuestos, la tasa Tobin con un tipo minúsculo (0,01%) y un impuesto mucho más cuantioso (del 50% al 100%) que sólo se activaría para contrarrestar los ataques especulativos sobre las divisas en apuros.  (...)"      (Antonio Fuertes Esteban, Attac España, 15/10/2014)

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