"El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Spuznar,
considera que la legislación hipotecaria española no respeta las leyes
comunitarias sobre protección de los consumidores. Lo grave es que es la
segunda vez que la justicia europea anula aspectos de la reforma
acometida por el Gobierno de Mariano Rajoy para cumplir
un anterior fallo negativo de esa misma corte.
España está a punto de
anotar todo un récord difícil de superar que no está provocado por la
impericia o incapacidad del legislador, sino por el empeño del
Ejecutivo en preservar a los bancos frente a las hipotecas impagadas,
aunque ello sea a costa de las garantías que protegen a los
desahuciados.
Si la legislación hipotecaria es por sí misma farragosa, los intentos
del Gobierno español por sortear las sentencias del TJUE han convertido
el asunto en un intrincado laberinto en el que decenas de miles de
desahuciados se encuentran atrapados.
El aspecto ahora denunciado por
Spuznar es, en esencia, una artimaña con la que Ejecutivo trató de
evitar que una modificación legal forzada por el tribunal europeo
beneficiase a quienes en aquel momento estaban inmersos en un proceso de
desahucio.
Para entender el culebrón hay que remontarse al 14 de marzo de 2013,
cuando el Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, consideró contraria
al Derecho comunitario la ley hipotecaria española porque impedía
frenar un desahucio aunque un juez investigase si la hipoteca impagada
incluía cláusulas abusivas.
Es el famoso caso Aziz contra CatalunyaCaixa (C-415/11), originado por la cuestión prejudicial elevada por el juez de lo Mercantil 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo.
Aquel fallo obligó a reformar la legislación hipotecaria justo cuando
la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) había presentado en el
Congreso una iniciativa legislativa popular respaldada por 1.402.854
firmas y apoyada por la mayoría de los grupos de la oposición.
El
Gobierno contratacó con un descafeinado proyecto propio que logró sacar
adelante con el único sostén del Grupo Parlamentario Popular y la
oposición en bloque del resto del hemiciclo. Es la ley 1/2013, de 14 de
mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Esa norma habilitó un plazo de diez días para recurrir una orden de
desahucio cuando el afectado hubiese denunciado que la hipoteca impagada
incluía cláusulas injustas. Pero para los procesos en marcha en el
momento de entrada en vigor de la reforma, el 15 de mayo de 2013, el
lapso era de treinta días que empezaba a contar desde ese momento y sin
que los afectados fuesen avisados de ello.
Nadie sabe cuántos ciudadanos llegaron a tiempo de frenar su
desahucio y a cuántos les venció el plazo sin saber siquiera su
existencia. Dos clientes del BBVA trataron de impedir la diligencia de
lanzamiento de su domicilio el 17 de junio de aquel año sin éxito porque
lo hicieron fuera de plazo, por lo que llevaron su caso a Luxemburgo.
Spuznar considera que tienen razón. En su opinión, un mes no es un plazo “adecuado para preparar e interponer un recurso eficaz” y el modelo elegido por el Ejecutivo español dificulta “en exceso” la protección de los desahuciados porque “lo
que plantea problemas es precisamente el hecho de que el plazo comience
a correr a partir del día siguiente al de la publicación del texto
legal en el BOE, sin haber sido notificado a las partes demandadas en
los procedimientos de ejecución”.
La publicación en el boletín y la
notificación judicial, concluye el abogado general del TJUE, no son
procedimientos equivalentes ni equiparables, y confundirlos genera “un elevado grado de inseguridad jurídica, inadmisible en el ámbito de la protección de los consumidores”.
Los informes de la Abogacía General no son vinculantes para la corte
de Luxemburgo, pero en la práctica coinciden en un 80 por ciento con el
sentido de las sentencias dictadas por el tribunal. Así que hay un 80
por ciento de posibilidades de que, en los próximos meses, el Gobierno
vea anulado su intento de sortear un pronunciamiento del tribunal
europeo contra la legislación hipotecaria española.
Si el TJUE asume el criterio del abogado general será la segunda vez
que la Ley 1/2013 reciba un correctivo de esa corte. Apenas unas semanas
después de su entrada en vigor, la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Castellón detectó que esa norma impedía a los ciudadanos
recurrir ante un tribunal superior (la audiencia provincial) la orden de
desahucio, mientras que los bancos sí pueden hacerlo si ven su petición
rechaza. Aquella cuestión prejudicial se saldó con un varapalo del TJUE
a la reforma propinado en julio de 2014.
El Gobierno reaccionó e introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Civil
la posibilidad de apelar un desahucio si el afectado entiende que su
hipoteca incluye cláusulas abusivas. La modificación se encuadró como
una disposición adicional en el real decreto-ley 11/2014, de 5 de
septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
De nuevo sin publicidad, la norma habilitó treinta días para recurrir en aquellos procesos en
curso en el momento de su entrada en vigor, pero en esta ocasión una
oportuna campaña orquestada en las redes sociales por abogados
comprometidos con el problema sirvió de alerta a propios y extraños.
España acumula ya al menos cinco sentencias contrarias a las leyes
hipotecarias. El TJUE debe resolver al menos otras tres cuestiones de
jueces españoles que no ven con claridad ciertos preceptos de la ley
1/2013. Las carencias de la norma que debió adecuar la legislación
hipotecaria a los cánones de la UE sobre protección al consumidor han
provocado que la Comisión Europea haya preguntado a las autoridades
españolas sobre sus planes para modificar la ley hipotecaria y adaptarla
a la legislación de la UE.
Es el trámite previo a la apertura de un
procedimiento de infracción, según la comisaria de Justicia, Vera Jourová, que recuerda que son “cientos de miles” las personas afectadas por el fenómeno de los desahucios. (...)
Parece haber consenso en que desde 2008 los juzgados han ejecutado más
de medio millón de hipotecas impagadas, lo que ha dejado sin su vivienda
habitual a unos 300.000 ciudadanos morosos.
Las reticencias del
Gobierno a mejorar la protección legal de los desahuciados tienen que
ver con la sostenibilidad de las entidades financieras, que exige que
sus cuentas no asuman las pérdidas derivadas del estallido de la burbuja inmobiliaria y para ello es imprescindible que el banco compense los créditos impagados con la propiedad del bien hipotecado." (LUIS FERNANDO RODRíGUEZ GUERRERO, Cuarto Poder, 18/05/2015)
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