"¿En qué circunstancias sufre un hogar riesgo de vulnerabilidad social? En Aragón, desde el punto de vista económico, cuando ingresa menos de 14.910 euros al año,
o 18.637 cuando en él habitan al menos un menor de edad no emancipado,
una víctima de violencia doméstica, un dependiente o una persona con una
discapacidad superior al 33% o, también, si la familia se ha visto
envuelta en un proceso de ejecución hipotecaria.
Dentro de unas semanas, ninguna familia que resida en la comunidad y que cumpla esos requisitos podrá ser desalojada de una vivienda sin que antes esté previsto su realojo en otra, ni tampoco podrá verse privada de suministros básicos como la luz y el agua. (...)
Dentro de unas semanas, ninguna familia que resida en la comunidad y que cumpla esos requisitos podrá ser desalojada de una vivienda sin que antes esté previsto su realojo en otra, ni tampoco podrá verse privada de suministros básicos como la luz y el agua. (...)
Los grupos políticos de las Cortes de Aragón han
cerrado este jueves un consenso histórico en la ponencia que tramita el
decreto de emergencia y la proposición de ley de Garantías Sociales, en
la que han pactado, por unanimidad, una definición económica del concepto de “vulnerabilidad social”
y han acordado incluirla en la norma con rango de ley que regulará la
intervención de la comunidad en materia de vivienda y de pobreza
energética. (...)
El acuerdo alcanzado en la ponencia incluye considerar en situación de “especial vulnerabilidad” a las familias que atraviesen una situación económica severa y, por último, contempla grupos de personas en riesgo de exclusión social a las víctimas de terrorismo y de violencia doméstica. Los ponentes han optado por este concepto al ser el más amplio en cuanto a las agresiones en el hogar.
El decreto de emergencia, aprobado en diciembre por las consejerías de Vertebración del Territorio y de Ciudadanía, contempla medidas para evitar el corte de los suministros básicos –agua, luz y gas- a “las personas y unidades familiares en situación de emergencia, mientras dure dicha situación”, y proscribe los desahucios sin alternativa habitacional para “toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad”.
Fuentes parlamentarias destacaron que incluir el concepto de “vulnerabilidad social” en una norma con rango de ley y referenciarlo a un indicador oficial como el Iprem supone una garantía para su aplicación y dificulta que, por su efecto social y su coste político, pueda ser modificada en un cambio de Gobierno.
“El baremo queda fijado, y lo normal sería que fuera una referencia para todas las consejerías en materia social, que no quedara circunscrito a los temas de vivienda y de pobreza energética”, indicaron, aunque otras fuentes cuestionan esa posibilidad. (...)" (Público, 22/09/16)
Fuentes parlamentarias destacaron que incluir el concepto de “vulnerabilidad social” en una norma con rango de ley y referenciarlo a un indicador oficial como el Iprem supone una garantía para su aplicación y dificulta que, por su efecto social y su coste político, pueda ser modificada en un cambio de Gobierno.
“El baremo queda fijado, y lo normal sería que fuera una referencia para todas las consejerías en materia social, que no quedara circunscrito a los temas de vivienda y de pobreza energética”, indicaron, aunque otras fuentes cuestionan esa posibilidad. (...)" (Público, 22/09/16)
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