21.3.18

¿Se lucha contra la trata penalizando al cliente? La aplicación de este modelo en Suecia ha conducido a mayores niveles de indefensión y clandestinidad para las prostitutas a las que se en principio se dice que se intentaba proteger

"(...) ¿Se lucha contra la trata penalizando al cliente?

De la mano de la lucha contra la trata sexual, en el ámbito de la UE se han producido cambios importantes de los marcos legales que regulan las relaciones entre el sexo y el dinero que han tendido a estimular la penalización del cliente. 

Esta fue la respuesta del feminismo estatal sueco como una forma de lucha contra la trata, pero se dejó fuera la voz de las trabajadoras sexuales que no pudieron hablar de los efectos negativos que tiene sobre ellas y de la falsa asimilación de la prostitución con la trata sexual. Queda acallado en este debate que mientras se sancionaba esta ley, en Suecia también se discutía cuáles iban a ser las relaciones con la UE, fundamentalmente en términos de políticas migratorias. 

Al respecto, las organizaciones de trabajadoras sexuales denunciaron que uno de los peores efectos era la instrumentalización que se estaba haciendo de la protección de los derechos humanos de las mujeres contra la explotación para dar apariencia de legitimidad a las políticas de control migratorio del espacio europeo.  
La ley sueca (1999) penaliza con seis meses de prisión a quienes obtienen relaciones sexuales casuales a cambio de dinero, y deja asentado que no se busca criminalizar a quien voluntaria y autónomamente ofrece servicios sexuales. 

La penalización del cliente de servicios sexuales fue consolidándose en el sentido común como un respuesta eficaz contra la trata sexual –“sin clientes no hay trata”– a pesar de que no pudo determinarse qué tipo de efectos disuasorios reales tuvo esta ley. Los análisis acerca de su impacto nos indican que la oferta y demanda de servicios en el espacio público no han desaparecido sino que se han trasladado al ámbito privado o a lugares más alejados de los centros urbanos. 

Aun cuando se haya producido una diversificación de las maneras de publicitar y acceder a servicios sexuales, la aplicación de este modelo ha conducido a mayores niveles de indefensión y clandestinidad para las prostitutas a las que se en principio se dice que se intentaba proteger.

La criminalización de la demanda se ha complementado con una red de dispositivos para que la trabajadora sexual abandone esta actividad. Se trata de una amalgama de técnicas disciplinarias y asistenciales que promueven el “empoderamiento” de las mujeres para que encuentren otra forma de subsistencia más “digna”.

 Mientras que aquellas mujeres que se empoderan mediante la reivindicación del trabajo sexual, son sometidas a mecanismos punitivos tales como la expulsión –en el caso de mujeres migrantes– o la pérdida de la tenencia de sus hijos, o directamente se las responsabiliza de explotar sexualmente a otras cuando se organizan en formas de trabajo cooperativas.
Además de penalizar a los clientes, desde finales de los 90, las reformas legales respecto del sexo comercial tienen en común la persecución y exclusión de quienes ofrecen servicios sexuales en ámbitos públicos y privados bajo criterios tanto de gentrificación –se intenta expulsar a las trabajadoras sexuales del espacio público que se quiere revalorizar–, como  de seguridad ciudadana y en definitiva operan conjuntamente con la criminalización de las migraciones a través del discurso de la lucha contra la trata sexual.

La lucha contra la trata y la persecución de las migrantes
Hay varios tipos de trata considerados como delito:  la trata laboral o trabajo forzoso, los matrimonios forzados, la mendicidad obligada, etc. En el Estado español, la mayoría de las víctimas de trata (el 75%) se contabiliza en ámbitos ajenos al mercado sexual, aunque sus condenas solo representan el 10% del total. 

El 92% de las sentencias están relacionadas con la finalidad de explotación sexual, lo cual revela la escasa importancia de la lucha efectiva contra la explotación laboral. No ha habido voluntad política de perseguir otras formas de trata, ni tampoco de definir qué significado y alcance tiene el término “explotación”, más allá de la relaciona con el trabajo sexual. 

Ello ha conducido a que se de un mayor número de mujeres –tanto nacionales como migrantes– que de hombres condenadas por el delito de trata sexual, aunque se supone que es el sujeto que las leyes buscan proteger de los abusos. Frente a un derecho laboral flexibilizado y precarizado, incidir en la trata sexual ignora los abusos de las mujeres migrantes que se dedican a las tareas informalizadas en el  mundo de los cuidados o de la agricultura. 

Reducir el mundo de la “trata” –que muchas veces simplemente es una manera de describir las relaciones entre migrantes y mercado de trabajo– a la trata sexual es una manera de dejar de lado la discusión sobre la degradación de los derechos laborales de todas, migrantes y no migrantes.  (...)

En Sevilla, con el objetivo de acabar con la trata sexual y la prostitución se desalientan las imágenes discriminatorias contra las mujeres en el espacio público a través de la criminalización de los clientes, y se impide la promoción o facilitación del consumo –panfletos, anuncios, taxistas, etc.– estimulando el vigilantismo de la ciudadanía.
Colectivos de trabajadoras sexuales –Prostitutas Indignadas, Hetaira, Colectivo de Prostitutas de Sevilla– han denunciado reiteradamente que a partir de estas ordenanzas habían empeorado sus relaciones, siempre conflictivas, con la policía, sobre todo local, que ahora se encontraba legitimada para perseguirlas y acosarlas. 

También hicieron hincapié en que las ordenanzas no habían implicado un cambio sustancial en relación a las multa porque todavía se las castiga más que a los clientes, aunque sí dificultan su presencia en el espacio público.  (...)

Por su parte, la Ley de Seguridad Ciudadana –LO 4/2015– establece la criminalización de la demanda como presupuesto rector. Con anterioridad, cada ayuntamiento tenía la facultad de dictar sus propias normas en materia de prostitución. 

Esta ley introdujo un artículo –el 36.11– que dispone que las fuerzas de seguridad “requerirán” a quienes prestan servicios sexuales que se “abstengan” de hacerlo, dejando expresamente claro que cualquier conducta que cuestione ese requerimiento va a ser castigada por “desobediencia”. 

De esta manera se facilita la arbitrariedad policial por parte de quienes la ley considera víctimas y esta “desobediencia” puede ser castigada con la misma pena que el cliente –hasta 30.000 euros–. En el caso de las migrantes no regulares los efectos pueden ser aún más nefastos ya que esta infracción puede implicar la expulsión del territorio.

La insistencia en que este modelo no criminaliza a las trabajadoras porque va dirigida a la demanda, ofrece altos niveles de fetichismo normativo y pedagógico. Este esquema despolitiza y devalúa el delito de trata, dado que solo es factible cuando se apela a un solo tipo de demanda, la sexual. 
Desde esta perspectiva se invisibilizan la multiplicidad de sexualidades y formas de agenciamiento que se dan en el mercado sexual, por ejemplo, el aumento considerable de mujeres o transvarones que demandan este tipo de servicios, o las posibilidades de mayor autonomía y mejores ingresos que proporciona el trabajo sexual si se compara con el cuidado de personas mayores o niños, o con las tareas domésticas remuneradas.

El modelo sueco y su proyección internacional también demuestran una problematización típicamente neoliberal de la trata sexual que responsabiliza a un sujeto patologizado de la existencia de la trata –“sin clientes no hay trata”, tal como rezan las campañas– creando nuevas jerarquías de masculinidad. 

Sin embargo, la situación actual describe una órbita expansiva y un cambio fundamental en el trabajo sexual y en las formas de explotación, como parte de la transformación de las formas productivas generizadas del mercado de trabajo en permanente degradación, y de los efectos nefastos de las políticas que criminalizan la migración."             (Agustina Iglesias Skulj es criminóloga transfeminista, CTXT, 07/03/18)

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